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NRUS, RER, MYPE Tributario o General: ¿cuál te conviene en 2026?

Elegir bien tu régimen puede significar cientos de soles de diferencia al mes. Te explicamos los cuatro con las cifras de 2026 y un ejemplo.

Por Italo Bambarén, contador público colegiado y fundador de PHD Consultores · Actualizado: noviembre de 2026 · UIT 2026: S/ 5,500

La comparación en una tabla

Nuevo RUSRERMYPE TributarioGeneral
QuiénSolo personas naturalesPersonas y empresasPersonas y empresasTodos
Límite de ventasS/ 96,000 al año (S/ 8,000 al mes)S/ 525,000 al año1,700 UIT al año (S/ 9.35 millones)Sin límite
Pago mensualCuota de S/ 20 o S/ 50 (incluye todo)Renta 1.5% + IGV 18%Renta 1% (hasta 300 UIT) + IGV 18%Renta 1.5% o coeficiente + IGV 18%
Declaración anualNoNoSí: 10% hasta 15 UIT de utilidad y 29.5% sobre el restoSí: 29.5% de la utilidad
ComprobantesSolo boletas y ticketsFacturas y boletasTodosTodos
LibrosNingunoRegistro de Compras y de VentasSegún ventasSegún ventas

Nuevo RUS: lo más simple, pero sin facturas

Pagas una cuota fija que reemplaza al IGV y al Impuesto a la Renta: S/ 20 si tus ventas y compras no pasan de S/ 5,000 al mes, y S/ 50 si no pasan de S/ 8,000. No llevas libros. Su gran límite: no puedes emitir facturas, así que no sirve si vendes a empresas. Tampoco aplica a actividades como transporte, venta de combustibles o agencias de viaje.

RER: pagos mensuales y nada en el año

Pagas 1.5% de tus ventas como renta, más el IGV del mes. No presentas declaración anual. Puedes tener hasta 10 trabajadores por turno y activos fijos de hasta S/ 126,000. No pueden estar en el RER los servicios profesionales (médicos, contables, legales, ingeniería, informática, asesoría), la construcción ni el transporte de carga.

MYPE Tributario: el más usado por las mypes

Si tus ingresos del año no pasan de 300 UIT, tu pago a cuenta mensual es solo 1% de tus ventas, más IGV. Al cierre del año presentas tu declaración anual y pagas 10% sobre las primeras 15 UIT de utilidad (S/ 82,500) y 29.5% sobre el exceso, descontando lo que ya adelantaste. Es ideal si tienes una utilidad moderada o si vendes a empresas.

Régimen General: para negocios grandes o profesionales con mucha utilidad

Sin límites de ingresos ni actividades excluidas. Pagas 1.5% de tus ventas (o el coeficiente del año anterior) más IGV, y 29.5% de tu utilidad en el año. Exige más libros y orden contable.

Un ejemplo

Un negocio que vende S/ 20,000 al mes sin IGV y compra S/ 12,000 con factura:

  • IGV del mes: 18% × (20,000 − 12,000) = S/ 1,440 en RER, MYPE y General.
  • Renta mensual: S/ 300 en RER (1.5%), S/ 200 en MYPE (1%) y S/ 300 en General (1.5%).
  • El MYPE paga menos al mes, pero luego hay que regularizar en la declaración anual según la utilidad real del negocio.

Calcula tu caso en el comparador de regímenes.

También existe el IGV reducido para restaurantes, hoteles y alojamientos MYPE: en 2026 es 10.5% (8% de IGV + 2.5% de IPM), si cumples los requisitos de la Ley 31556.
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Fuentes: SUNAT, categorías del NRUS · SUNAT, impuestos del RMT · El Peruano, UIT 2026 · SUNAT, IGV reducido. Guía referencial; no reemplaza una asesoría.