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Declaración Anual de Renta 2026: lo que tienes que saber

La Declaración Anual del ejercicio 2026 se presenta en 2027, pero lo que hagas hasta el 31 de diciembre define cuánto pagas o cuánto te devuelven. Aquí tienes lo esencial, con fuentes oficiales.

Actualizada al 1 de noviembre de 2026. UIT 2026: S/ 5,500 (D. S. 301-2025-EF).

¿Quién tiene que presentarla?

Tu situación¿Presentas?
Negocio en el Nuevo RUSNo. Pagas tu cuota mensual.
Negocio en el Régimen Especial (RER)No presentas la declaración anual de renta empresarial.
Negocio en el Régimen MYPE TributarioSí.
Negocio en el Régimen GeneralSí.
Independiente con recibos por honorariosSí, si tienes impuesto por pagar o saldo a favor, entre otros casos.

Si en el año estuviste algunos meses en el MYPE Tributario o en el General, declaras por el periodo en que estuviste en esos regímenes. Fuente: SUNAT.

¿Cuándo se presenta?

SUNAT publica el cronograma a fin de año; el del ejercicio 2026 aún no sale. Como referencia, la declaración del ejercicio 2025 tuvo dos cronogramas (R. S. 000386-2025/SUNAT):

  • Personas naturales y mypes con ingresos de hasta 1,700 UIT (Ley 31940): del 27 de mayo al 9 de junio de 2026, según el último dígito del RUC.
  • Empresas más grandes y otros casos: del 26 de marzo al 10 de abril de 2026.

Apenas SUNAT publique el cronograma 2027 lo actualizaremos aquí y en nuestra calculadora de vencimientos.

¿Con qué formulario?

  • Formulario Virtual 709: personas naturales (rentas de trabajo, alquileres, etc.), también desde la APP Personas.
  • Formulario Virtual 710: empresas de tercera categoría, en versión Simplificada o Completa.

Empresas: cuánto se paga

  • Régimen MYPE Tributario: 10 % sobre las primeras 15 UIT de utilidad (S/ 82,500 en 2026) y 29.5 % sobre el exceso.
  • Régimen General: 29.5 % sobre la utilidad.

Se calcula sobre la utilidad del año (ingresos menos costos y gastos sustentados) y se le restan los pagos a cuenta que hiciste cada mes. Si pagaste de más, tienes saldo a favor. Fuente: SUNAT.

Independientes: deducciones y tasas

  • Deduces el 20 % de tus honorarios, con un tope de 24 UIT.
  • Deduces 7 UIT (S/ 38,500 en 2026).
  • Puedes deducir hasta 3 UIT adicionales por gastos pagados con comprobante electrónico: el 30 % del alquiler de vivienda, de honorarios de médicos y odontólogos y de servicios profesionales; el 15 % de consumos en restaurantes, hoteles y bares; y el 100 % de aportes a EsSalud por trabajadores del hogar.
  • Sobre lo que queda se aplica una escala progresiva: 8 % hasta 5 UIT, 14 % hasta 20 UIT, 17 % hasta 35 UIT, 20 % hasta 45 UIT y 30 % por encima.

Al resultado se le restan las retenciones del 8 % y los pagos a cuenta. Por eso muchos independientes terminan con devolución. Fuente: El Peruano.

Qué hacer antes del 31 de diciembre

  1. Verifica que todas tus ventas tengan comprobante y estén en el SIRE.
  2. Pide a tus proveedores las facturas que falten: sin comprobante, el gasto no se deduce.
  3. Cuenta tu inventario al cierre del año.
  4. Si eres independiente, pide comprobante electrónico en alquiler, consultas médicas y restaurantes.
  5. Revisa tus pagos a cuenta del año y tu buzón SOL.
Esta guía es informativa y resume reglas generales. Cada caso tiene particularidades: revisa la tuya con un contador antes de presentar.
¿Prefieres que lo hagamos por ti?

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