¿Quién tiene que presentarla?
| Tu situación | ¿Presentas? |
|---|---|
| Negocio en el Nuevo RUS | No. Pagas tu cuota mensual. |
| Negocio en el Régimen Especial (RER) | No presentas la declaración anual de renta empresarial. |
| Negocio en el Régimen MYPE Tributario | Sí. |
| Negocio en el Régimen General | Sí. |
| Independiente con recibos por honorarios | Sí, si tienes impuesto por pagar o saldo a favor, entre otros casos. |
Si en el año estuviste algunos meses en el MYPE Tributario o en el General, declaras por el periodo en que estuviste en esos regímenes. Fuente: SUNAT.
¿Cuándo se presenta?
SUNAT publica el cronograma a fin de año; el del ejercicio 2026 aún no sale. Como referencia, la declaración del ejercicio 2025 tuvo dos cronogramas (R. S. 000386-2025/SUNAT):
- Personas naturales y mypes con ingresos de hasta 1,700 UIT (Ley 31940): del 27 de mayo al 9 de junio de 2026, según el último dígito del RUC.
- Empresas más grandes y otros casos: del 26 de marzo al 10 de abril de 2026.
Apenas SUNAT publique el cronograma 2027 lo actualizaremos aquí y en nuestra calculadora de vencimientos.
¿Con qué formulario?
- Formulario Virtual 709: personas naturales (rentas de trabajo, alquileres, etc.), también desde la APP Personas.
- Formulario Virtual 710: empresas de tercera categoría, en versión Simplificada o Completa.
Empresas: cuánto se paga
- Régimen MYPE Tributario: 10 % sobre las primeras 15 UIT de utilidad (S/ 82,500 en 2026) y 29.5 % sobre el exceso.
- Régimen General: 29.5 % sobre la utilidad.
Se calcula sobre la utilidad del año (ingresos menos costos y gastos sustentados) y se le restan los pagos a cuenta que hiciste cada mes. Si pagaste de más, tienes saldo a favor. Fuente: SUNAT.
Independientes: deducciones y tasas
- Deduces el 20 % de tus honorarios, con un tope de 24 UIT.
- Deduces 7 UIT (S/ 38,500 en 2026).
- Puedes deducir hasta 3 UIT adicionales por gastos pagados con comprobante electrónico: el 30 % del alquiler de vivienda, de honorarios de médicos y odontólogos y de servicios profesionales; el 15 % de consumos en restaurantes, hoteles y bares; y el 100 % de aportes a EsSalud por trabajadores del hogar.
- Sobre lo que queda se aplica una escala progresiva: 8 % hasta 5 UIT, 14 % hasta 20 UIT, 17 % hasta 35 UIT, 20 % hasta 45 UIT y 30 % por encima.
Al resultado se le restan las retenciones del 8 % y los pagos a cuenta. Por eso muchos independientes terminan con devolución. Fuente: El Peruano.
Qué hacer antes del 31 de diciembre
- Verifica que todas tus ventas tengan comprobante y estén en el SIRE.
- Pide a tus proveedores las facturas que falten: sin comprobante, el gasto no se deduce.
- Cuenta tu inventario al cierre del año.
- Si eres independiente, pide comprobante electrónico en alquiler, consultas médicas y restaurantes.
- Revisa tus pagos a cuenta del año y tu buzón SOL.
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